MINISTERIO DE SALUD P脷BLICA
Reforma al Reglamento de aplicaci贸n de la Ley de producci贸n, importaci贸n, comercializaci贸n y expendio de medicamentos gen茅ricos de uso humano.
Decreto Ejecutivo No. 1354 PRESIDENCIA DE LA REP脷BLICA DEL ECUADOR
Decreta:
REFORMAR EL
REGLAMENTO DE APLICACI脫N DE
LA LEY DE PRODUCCI脫N, IMPORTACI脫N, COMERCIALIZACI脫N Y EXPENDIO DE MEDICAMENTOS
GEN脡RICOS DE USO HUMANO
Art铆culo 煤nico: Sustit煤yase el texto del art铆culo enumerado a帽adido a continuaci贸n del Art铆culo 19, por el siguiente:
Art.鈥.- La adquisici贸n de medicamentos que no constan en el Cuadro Nacional de Medicamentos B谩sicos (CNMB) vigente, ser谩 autorizada por la Autoridad Sanitaria Nacional, 煤nicamente en los casos:
Ante situaciones de emergencia que requieran una actuaci贸n inminente dentro de las siguientes 24 horas del ingreso de un paciente a un establecimiento de salud de alta complejidad, siempre que existan argumentos cient铆ficos de las que las alternativas terap茅uticas del CNMB vigente, no sean eficaces en el tratamiento de la patolog铆a en cuesti贸n. Bajo ninguna circunstancia, se autorizar谩 la adquisici贸n de este tipo de medicamentos para uso en una condici贸n distinta a la fase aguda de la enfermedad.
En el tratamiento de enfermedades cuyo pron贸stico de vida tengan un desenlace inevitablemente fatal, la autorizaci贸n de medicamentos se otorgar谩 siempre que exista evidencia cient铆fica s贸lida de que el medicamento solicitado es capaz de mejorar los aspectos cl铆nicamente relevantes, incluyendo la calidad de vida del paciente y que los estudios f谩rmaco-econ贸micos sean favorables en el contexto ecuatoriano, al compararse con el tratamiento est谩ndar.
En el tratamiento de enfermedades raras y otras de baja prevalencia, para las cuales el CNMB vigente no disponga de alternativas terap茅uticas, siempre que exista evidencia cient铆fica s贸lida de que el medicamento solicitado es capaz de mejorar los aspectos cl铆nicamente relevantes, incluyendo la calidad de vida del paciente y que los estudios f谩rmaco-econ贸micos sean favorables en el contexto ecuatoriano, al compararse con el tratamiento est谩ndar.
Para otorgar las autorizaciones de adquisici贸n de medicamentos que no consten en el CNMB vigente, la Autoridad Sanitaria Nacional observar谩 prioritariamente las necesidades de salud y los principios de calidad y eficiencia que rigen el Sistema Nacional de Salud.
En caso de incumplimiento se revocar谩 la autorizaci贸n, sin perjuicio de imponerse las sanciones a que haya lugar.鈥
DISPOSICI脫N TRANSITORIA.- La Autoridad Sanitaria Nacional, en el plazo de sesenta d铆as, emitir谩 la normativa que regule el proceso para el otorgamiento de las autorizaciones para la adquisici贸n de medicamentos que no consten en el Cuadro Nacional de Medicamentos B谩sicos (CNMB) vigente,
Este Decreto Ejecutivo entrar谩 en vigencia a partir de su publicaci贸n en el Registro Oficial.
Ley de producci贸n, importaci贸n, comercializaci贸n y expendio de medicamentos gen茅ricos de uso humano. Decreto Ejecutivo No. 1354 PRESIDENCIA DE LA REP脷BLICA DEL ECUADOR
Decreta:
REFORMAR EL REGLAMENTO DE APLICACI脫N DE LA LEY DE PRODUCCI脫N, IMPORTACI脫N, COMERCIALIZACI脫N Y EXPENDIO DE MEDICAMENTOS GEN脡RICOS DE USO HUMANO.
Art铆culo 煤nico: Sustit煤yase el texto del art铆culo enumerado a帽adido a continuaci贸n del Art铆culo 19, por el siguiente:
Art.鈥.- La adquisici贸n de medicamentos que no constan en el Cuadro Nacional de Medicamentos B谩sicos (CNMB) vigente, ser谩 autorizada por la Autoridad Sanitaria Nacional, 煤nicamente en los casos:
Ante situaciones de emergencia que requieran una actuaci贸n inminente dentro de las siguientes 24 horas del ingreso de un paciente a un establecimiento de salud de alta complejidad, siempre que existan argumentos cient铆ficos de las que las alternativas terap茅uticas del CNMB vigente, no sean eficaces en el tratamiento de la patolog铆a en cuesti贸n. Bajo ninguna circunstancia, se autorizar谩 la adquisici贸n de este tipo de medicamentos para uso en una condici贸n distinta a la fase aguda de la enfermedad.
En el tratamiento de enfermedades cuyo pron贸stico de vida tengan un desenlace inevitablemente fatal, la autorizaci贸n de medicamentos se otorgar谩 siempre que exista evidencia cient铆fica s贸lida de que el medicamento solicitado es capaz de mejorar los aspectos cl铆nicamente relevantes, incluyendo la calidad de vida del paciente y que los estudios f谩rmaco-econ贸micos sean favorables en el contexto ecuatoriano, al compararse con el tratamiento est谩ndar.
En el tratamiento de enfermedades raras y otras de baja prevalencia, para las cuales el CNMB vigente no disponga de alternativas terap茅uticas, siempre que exista evidencia cient铆fica s贸lida de que el medicamento solicitado es capaz de mejorar los aspectos cl铆nicamente relevantes, incluyendo la calidad de vida del paciente y que los estudios f谩rmaco-econ贸micos sean favorables en el contexto ecuatoriano, al compararse con el tratamiento est谩ndar.
Para otorgar las autorizaciones de adquisici贸n de medicamentos que no consten en el CNMB vigente, la Autoridad Sanitaria Nacional observar谩 prioritariamente las necesidades de salud y los principios de calidad y eficiencia que rigen el Sistema Nacional de Salud.
En caso de incumplimiento se revocar谩 la autorizaci贸n, sin perjuicio de imponerse las sanciones a que haya lugar.鈥
DISPOSICI脫N TRANSITORIA.- La Autoridad Sanitaria Nacional, en el plazo de sesenta d铆as, emitir谩 la normativa que regule el proceso para el otorgamiento de las autorizaciones para la adquisici贸n de medicamentos que no consten en el Cuadro Nacional de Medicamentos B谩sicos (CNMB) vigente,
Este Decreto Ejecutivo entrar谩 en vigencia a partir de su publicaci贸n en el Registro Oficial.
Ley de producci贸n, importaci贸n, comercializaci贸n y expendio de medicamentos gen茅ricos de uso humano. Decreto Ejecutivo No. 1354 PRESIDENCIA DE LA REP脷BLICA DEL ECUADOR
Decreta:
REFORMAR EL REGLAMENTO DE APLICACI脫N DE LA LEY DE PRODUCCI脫N, IMPORTACI脫N, COMERCIALIZACI脫N Y EXPENDIO DE MEDICAMENTOS GEN脡RICOS DE USO HUMANO.
Art铆culo 煤nico: Sustit煤yase el texto del art铆culo enumerado a帽adido a continuaci贸n del Art铆culo 19, por el siguiente:
Art.鈥.- La adquisici贸n de medicamentos que no constan en el Cuadro Nacional de Medicamentos B谩sicos (CNMB) vigente, ser谩 autorizada por la Autoridad Sanitaria Nacional, 煤nicamente en los casos:
Ante situaciones de emergencia que requieran una actuaci贸n inminente dentro de las siguientes 24 horas del ingreso de un paciente a un establecimiento de salud de alta complejidad, siempre que existan argumentos cient铆ficos de las que las alternativas terap茅uticas del CNMB vigente, no sean eficaces en el tratamiento de la patolog铆a en cuesti贸n. Bajo ninguna circunstancia, se autorizar谩 la adquisici贸n de este tipo de medicamentos para uso en una condici贸n distinta a la fase aguda de la enfermedad.
En el tratamiento de enfermedades cuyo pron贸stico de vida tengan un desenlace inevitablemente fatal, la autorizaci贸n de medicamentos se otorgar谩 siempre que exista evidencia cient铆fica s贸lida de que el medicamento solicitado es capaz de mejorar los aspectos cl铆nicamente relevantes, incluyendo la calidad de vida del paciente y que los estudios f谩rmaco-econ贸micos sean favorables en el contexto ecuatoriano, al compararse con el tratamiento est谩ndar.
En el tratamiento de enfermedades raras y otras de baja prevalencia, para las cuales el CNMB vigente no disponga de alternativas terap茅uticas, siempre que exista evidencia cient铆fica s贸lida de que el medicamento solicitado es capaz de mejorar los aspectos cl铆nicamente relevantes, incluyendo la calidad de vida del paciente y que los estudios f谩rmaco-econ贸micos sean favorables en el contexto ecuatoriano, al compararse con el tratamiento est谩ndar.
Para otorgar las autorizaciones de adquisici贸n de medicamentos que no consten en el CNMB vigente, la Autoridad Sanitaria Nacional observar谩 prioritariamente las necesidades de salud y los principios de calidad y eficiencia que rigen el Sistema Nacional de Salud.
En caso de incumplimiento se revocar谩 la autorizaci贸n, sin perjuicio de imponerse las sanciones a que haya lugar.鈥
DISPOSICI脫N TRANSITORIA.- La Autoridad Sanitaria Nacional, en el plazo de sesenta d铆as, emitir谩 la normativa que regule el proceso para el otorgamiento de las autorizaciones para la adquisici贸n de medicamentos que no consten en el Cuadro Nacional de Medicamentos B谩sicos (CNMB) vigente,
Este Decreto Ejecutivo entrar谩 en vigencia a partir de su publicaci贸n en el Registro Oficial.
Ley de producci贸n,
importaci贸n, comercializaci贸n y expendio de medicamentos gen茅ricos de uso
humano.
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PRESIDENCIA DE LA REP脷BLICA DEL ECUADOR
Ley Org谩nica de Movilidad Humana
ASAMBLEA NACIONAL
En uso de las atribuciones constitucionales y legales, expide la siguiente:
LEY ORG脕NICA DE MOVILIDAD
HUMANA
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SERVICIO NACIONAL DE ADUANA
Regulaciones para la destrucci贸n de mercanc铆as propiedad del Administrado.
Resoluci贸n No. SENAE-SENAE-2017-0198-RE SERVICIO NACIONAL DE ADUANA
Resuelve,
Expedir las siguientes:
REGULACIONES PARA LA DESTRUCCI脫N DE MERCANC脥AS PROPIEDAD DEL ADMNISTRADO
Art铆culo 1.- 脕mbito de aplicaci贸n.- La presente resoluci贸n regula el destino aduanero de destrucci贸n respecto de las mercanc铆as cuya propiedad es del administrado.
Para el caso de la destrucci贸n de las mercanc铆as cuya propiedad es de la administraci贸n aduanera, se deber谩 considerar las regulaciones establecidas para el efecto. La presente resoluci贸n no aplica para la destrucci贸n de mercanc铆as que ingresen a las Zonas Especiales de Desarrollo Econ贸mico (ZEDE) o aquellas mercanc铆as que sean aprehendidas cuyo destinatario no pudiese ser ubicado por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
Art铆culo 2.- Mercanc铆as que constituyen riesgo para la salud humana y/o ambiental.- En el caso de que el consignatario no hubiese realizado gesti贸n alguna para la destrucci贸n de las mercanc铆as que constituyen riesgo para la salud humana y/o ambiental, la administraci贸n aduanera, siempre que cuente con disponibilidad presupuestaria, dispondr谩 de oficio la destrucci贸n de dichas mercanc铆as.
Los gastos que se generen del proceso de destrucci贸n ser谩n asumidos 铆ntegramente por el consignatario de las mercanc铆as, para lo cual, la Direcci贸n o Unidad Administrativa Financiera del distrito deber谩 generar la liquidaci贸n manual correspondiente.
En el caso de que retornen mercanc铆as exportadas de manera definitiva y siempre que sean riesgosas para la salud humana y/o ambiental, en conformidad al pronunciamiento t茅cnico de la entidad competente de corresponder, el propietario de las mismas deber谩 transmitir la solicitud de destrucci贸n, sin necesidad de transmitir una declaraci贸n aduanera para acogerse al r茅gimen de reimportaci贸n en el mismo estado. La Direcci贸n Distrital correspondiente autorizar谩 la destrucci贸n inmediata de estas mercanc铆as y sin perjuicio de lo dispuesto, verificar谩 si existen valores devueltos a favor del declarante por concepto del r茅gimen aduanero de devoluci贸n condicionada de tributos u otro beneficio o incentivo fiscal y de ser el caso, se deber谩 generar la liquidaci贸n manual correspondiente, por lo que el distrito aduanero realizar谩 las respectivas acciones de cobro.
Art铆culo 3.- Destrucci贸n de desechos peligrosos o de caracter铆sticas especiales.- La destrucci贸n de desechos peligrosos implicar谩 el sometimiento de dichas mercanc铆as a procesos de eliminaci贸n o disposici贸n final, en los t茅rminos referidos en la respectiva normativa t茅cnica emitida para el efecto por la autoridad competente en materia de seguridad ambiental.
En el caso de mercanc铆as que por su naturaleza y riesgo deban ser destruidas, se deber谩 considerar las regulaciones emitidas por las entidades encargadas de su control.
Art铆culo 4.- Solicitud de destrucci贸n.- La solicitud de destrucci贸n deber谩 ser presentada electr贸nicamente por quien tenga el derecho de propiedad de las mismas o su agente de aduana, ante el distrito que tenga a cargo el control de las mercanc铆as, sin que sea necesario la presentaci贸n de documentos f铆sicos. En la solicitud electr贸nica se deber谩 adjuntar la carta de aceptaci贸n emitida por el gestor ambiental autorizado por el Ministerio del Ambiente o por la autoridad competente, dicho documento deber谩 indicar la fecha tentativa en que se ejecutar谩 la destrucci贸n y si existir谩 productos derivados de la destrucci贸n.
Para la obtenci贸n de la carta de aceptaci贸n, el administrado deber谩 presentar directamente ante el gestor ambiental su petici贸n de destrucci贸n, sin la necesidad de un requisito previo emitido por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
Art铆culo 5.- Destrucci贸n de mercanc铆as no autorizadas para la importaci贸n, realizada dentro del plazo para la presentaci贸n de los documentos que acompa帽an a la declaraci贸n.- Si dentro del proceso de aforo se realiza un cambio de clasificaci贸n arancelaria, que conlleve a la presentaci贸n de documentos que acompa帽an a la declaraci贸n que no puedan proveerse, el administrado, dentro del plazo concedido para la presentaci贸n de dichos documentos, podr谩 solicitar la destrucci贸n de las mercanc铆as, las cuales deber谩n ser inspeccionadas. La destrucci贸n se llevar谩 a cabo una vez notificado el acto administrativo que lo autoriza y fijar谩 un plazo m谩ximo para su ejecuci贸n.
En caso de no haberse realizado la destrucci贸n de las mercanc铆as en el plazo se帽alado, se seguir谩 contabilizando el plazo para disponer el reembarque obligatorio.
No ser谩 una causal para rechazar la solicitud de destrucci贸n, la cual haya sido transmitida dentro del plazo para presentar los documentos que acompa帽an a la declaraci贸n, cuando el acto administrativo de autorizaci贸n de la destrucci贸n y las actividades que lo soporten hayan sido realizados fuera de este mismo plazo.
Art铆culo 6.- Destrucci贸n de mercanc铆as cuyo reembarque haya sido dispuesto.- En el caso de que se hubiere dispuesto el reembarque, el administrado podr谩, dentro del plazo establecido para su ejecuci贸n, solicitar la destrucci贸n de las mercanc铆as, las cuales deber谩n ser inspeccionadas. La destrucci贸n deber谩 realizarse una vez notificado el acto administrativo y dentro del plazo autorizado por la Direcci贸n Distrital correspondiente.
En el caso de que no se cumpla con la destrucci贸n de las mercanc铆as en el tiempo autorizado y siempre que se trate de motivos causados por el gestor ambiental o por la administraci贸n aduanera, no se impondr谩 la sanci贸n por contravenci贸n al administrado por incumplimiento del plazo del reembarque.
Art铆culo 7.- Destrucci贸n de mercanc铆as acogidas previamente a un r茅gimen especial.- Para la destrucci贸n de mercanc铆as acogidas previamente a un r茅gimen especial, se aplicar谩 lo descrito en el art铆culo 4 de la presente resoluci贸n. La destrucci贸n se llevar谩 a cabo dentro del plazo autorizado en el acto administrativo.
Para la aceptaci贸n de la solicitud de destrucci贸n, la garant铆a que ampara el r茅gimen deber谩 encontrarse vigente, es decir, que cubrir谩 no solo el periodo autorizado del r茅gimen, sino tambi茅n los d铆as con que cuente el operador de comercio exterior para cumplir con las formalidades aduaneras del proceso de destrucci贸n.
La declaraci贸n aduanera de destrucci贸n, deber谩 presentarse en un plazo no mayor a treinta d铆as calendario, contados a partir de la ejecuci贸n de la destrucci贸n.
Art铆culo 8.- Mercanc铆as en abandono t谩cito.- Si las mercanc铆as objeto de destrucci贸n se encontraren en abandono t谩cito de conformidad con el art铆culo 142 del C贸digo Org谩nico de Producci贸n, Comercio e Inversiones y si el administrado realiza la transmisi贸n de la solicitud de destrucci贸n, la Direcci贸n de Control de Zona Primaria, Direcci贸n de Despacho y Zona Primaria, Direcci贸n de Despacho o Direcci贸n de Puerto Mar铆timo, seg煤n corresponda, deber谩 generar la liquidaci贸n manual por concepto de multa por falta reglamentaria.
Art铆culo 9- Responsabilidad del administrado respecto a las mercanc铆as sujetas a destrucci贸n.- El administrado es responsable de la mercanc铆a desde la salida del dep贸sito temporal o lugar donde se encuentre f铆sicamente la mercanc铆a, durante su movilizaci贸n a las instalaciones del gestor ambiental y hasta la ejecuci贸n efectiva de la destrucci贸n, de conformidad con lo dispuesto en el segundo inciso del art铆culo 122 del C贸digo Org谩nico de la Producci贸n, Comercio e Inversiones.
Art铆culo 10.- Control de la movilizaci贸n de mercanc铆as a destruir.- Las mercanc铆as sujetas a destrucci贸n que sean movilizadas como carga contenerizada deber谩n ser custodiadas al amparo de un Precinto Electr贸nico de Monitoreo Aduanero (PEMA). As铆 tambi茅n, deber谩n ser custodiadas al amparo de un PEMA, las cargas sueltas las que deben ser movilizadas en un veh铆culo apto para la colocaci贸n del candado satelital; las cargas de menor volumen no se acoger谩n a esta disposici贸n, siempre que el Director Distrital lo disponga.
No se requerir谩 la vigilancia o custodia de un servidor del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador para la movilizaci贸n de las mercanc铆as.
Art铆culo 11.- Ejecuci贸n del destino aduanero de destrucci贸n.- En todos los casos, el gestor ambiental es el responsable de la destrucci贸n de las mercanc铆as y de emitir los respectivos informes, los cuales deber谩n estar acompa帽ados de la evidencia fotogr谩fica. El Director Distrital o su delegado podr谩n disponer la presencia de un servidor de la Direcci贸n de Puerto, Direcci贸n de Control de Zona Primaria o Direcci贸n de Despacho y Control de Zona Primaria, seg煤n corresponda, para que constate la destrucci贸n de las mercanc铆as, para lo cual, el administrado deber谩 cancelar previamente una tasa por concepto de vigilancia aduanera.
En la destrucci贸n de las mercanc铆as deber谩 estar presente un representante del gestor ambiental, el propietario de las mercanc铆as o su agente de aduana y el t茅cnico operador de la Direcci贸n Distrital correspondiente, en caso de haber sido delegado, para el efecto el gestor ambiental deber谩 prestar todas las facilidades del caso.
Si el gestor ambiental obstaculiza o impide el control aduanero, se dar谩 cumplimiento a lo dispuesto en el literal g) del art铆culo 190 del C贸digo Org谩nico de la Producci贸n, Comercio e Inversiones, en concordancia con el literal c) del art铆culo 191 de la norma ib铆dem.
Art铆culo 12.- Informe de destrucci贸n.- El t茅cnico operador deber谩 realizar el informe de resultado de la destrucci贸n, con el cual culminar谩 el proceso de destrucci贸n; en dicho informe se deber谩 adjuntar el certificado de la ejecuci贸n de la destrucci贸n de las mercanc铆as emitido por el gestor ambiental y la evidencia fotogr谩fica del acto de destrucci贸n.
En caso de que hubiere productos derivados de la destrucci贸n, el t茅cnico operador deber谩 generar la liquidaci贸n manual de tributos por el valor residual y la nueva descripci贸n de las mercanc铆as, a nombre del propietario de las mismas o del gestor ambiental, seg煤n corresponda.
El administrado deber谩 obtener del gestor ambiental toda la informaci贸n documental que avale el acto de destrucci贸n en un plazo no mayor a 15 d铆as calendario a partir de su ejecuci贸n, dichos documentos formar谩n parte del informe que emitir谩 el t茅cnico operador designado para el efecto; en el caso de que el administrado no cumpla con lo dispuesto, se impondr谩 una multa por falta reglamentaria al amparo del literal d) del art铆culo 193 del Copci.
DISPOSICI脫N REFORMATORIA
RESOLUCI脫N 18 DE LA CAE, HOY SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR, 鈥淭ASAS POR LA PRESTACI脫N DE SERVICIOS ADUANEROS鈥
脷nica.- Agr茅guese el siguiente texto en el literal e) del Art. 1 鈥淓sta tasa tambi茅n ser谩 aplicable para la constataci贸n de la destrucci贸n de las mercanc铆as.鈥.
DISPOSICIONES FINALES
Primera: Der贸guese la
Resoluci贸n Nro.
SENAE-DGN-2014-0786-RE de fecha 27 de noviembre de 2014.
Segunda: Notif铆quese del contenido de la presente resoluci贸n a la Subdirecci贸n General de Operaciones, Subdirecci贸n General de Normativa, Subdirecci贸n de Zona de Carga A茅rea, Subdirecci贸n de Apoyo Regional, Direcci贸n Nacional de Intervenci贸n, Direcci贸n Nacional de Gesti贸n de Riesgos y T茅cnicas Aduaneras, Direcci贸n Nacional de Mejora Continua y Tecnolog铆as de la Informaci贸n, Direcci贸n de Autorizaciones y Expedientes OCES, Direcci贸n de Planificaci贸n y Control de Gesti贸n Institucional, y Direcciones Distritales del pa铆s.
Tercera: Publ铆quese en la P谩gina Web del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador y enc谩rguese a la Secretar铆a General de la Direcci贸n General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, el formalizar las diligencias necesarias para la publicaci贸n de la presente resoluci贸n en el Registro Oficial.
La presente resoluci贸n entrar谩 en vigencia a partir de su suscripci贸n, sin perjuicio de su publicaci贸n en el Registro Oficial; sin embargo, la tasa y la multa por falta reglamentaria ser谩n aplicables una vez de que la presente norma se encuentre publicada en el Registro Oficial.
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SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
Reforma al Listado de Bienes de Capital no Producidos en Ecuador.
SERVICIO DE RENTAS INTERNAS Resoluci贸n No. CPT-RES-2017-01
Resuelve,
Reformar la
Resoluci贸n No.
CPT-RES-2016-04 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 840 del 14 de septiembre de 2016
Art铆culo 1.- Al final del LISTADO DE BIENES DE CAPITAL NO PRODUCIDOS EN ECUADOR, contenido en el Anexo a la Resoluci贸n CPT-RES-2016-04, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 840 del 14 de septiembre de 2016 y sus reformas, real铆cese la inclusi贸n de las subpartidas arancelarias descritas en la Tabla que sigue a continuaci贸n:
脥tem |
Subpartida
arancelaria |
Descripci贸n |
844 |
8703.21.00.91 |
- - - -
Veh铆culo de tres ruedas |
845 |
8703.31.90.91 |
- - - -
Veh铆culo de tres ruedas |
846 |
8704.21.10.91 |
- - - -
Veh铆culo de tres ruedas |
847 |
8704.31.10.91 |
- - - -
Veh铆culo de tres ruedas |
848 |
8711.20.00.91 |
- - - Veh铆culo
de tres ruedas |
849 |
8711.30.00.91 |
- - - Veh铆culo
de tres ruedas |
850 |
8711.40.00.91 |
- - - Veh铆culo
de tres ruedas |
851 |
8711.50.00.91 |
- - - Veh铆culo
de tres ruedas |
DISPOSICI脫N GENERAL.- Aquellas mercanc铆as correspondientes a las subpartidas arancelarias previstas en el art铆culo 1 de la presente Resoluci贸n, que hayan sido embarcadas hasta el 煤ltimo d铆a de vigencia del beneficio establecido en el art铆culo 12 de la Ley Org谩nica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana para la reconstrucci贸n y reactivaci贸n de las zonas afectadas por el terremoto de 16 de abril de 2016, se beneficiar谩n de las disposiciones contenidas en el art铆culo de la Ley referido con antelaci贸n, aun cuando su declaraci贸n de importaci贸n se realice con posterioridad.
DISPOSICI脫N FINAL.- Esta Resoluci贸n entrar谩 en vigencia a partir de su publicaci贸n en el Registro Oficial.
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INSTITUTO NACIONAL DE NORMALIZACI脫N
Requisitos para la aceptaci贸n de documentos previa la emisi贸n del certificado de reconocimiento INEN.
INSTITUTO NACIONAL DE NORMALIZACI脫N
REQUISITOS PARA LA ACEPTACI脫N DE DOCUMENTOS PREVIA LA EMISI脫N DEL CERTIFICADO DE RECONOCIMIENTO INEN
DOCUMENTOS QUE REQUIEREN LEGALIZACI脫N
Certificado de conformidad de Primera Parte emitido por el fabricante; Declaraci贸n de conformidad del Importador / Fabricante; Autorizaciones, Delegaciones, Poderes, etc., emitidas en origen; Licencia de Uso de Marca de Fabricaci贸n; Certificaciones o certificados que no hayan sido validados por el Servicio de Acreditaci贸n Ecuatoriano, excepto los certificados de conformidad de producto emitidos por Organismos de Certificaci贸n que est茅n Acreditados en origen por el Organismo Nacional de Acreditaci贸n que sean signatarios del IAF y que obedezcan a Acuerdos de Reconocimiento Mutuo con Ecuador.
REQUISITOS PARA PRESENTACI脫N DE LOS DOCUMENTOS QUE REQUIEREN LEGALIZACI脫N
Los documentos antes indicados para ser legalmente presentados se requiere que presenten atendiendo a las siguientes alternativas:
Apostillado (pdf escaneado del documento original si es f铆sico o el pdf original si es electr贸nico), o; Consularizado en la Embajada de Ecuador en origen, (pdf escaneado del documento original si es f铆sico o el pdf original si es electr贸nico) o; Legalizado en Ecuador mediante Declaraci贸n Juramentada del Importador ante Notario o Juez de lo Civil (pdf escaneado del documento original).
REQUISITOS QUE DEBE CONTENER LA DECLARACI脫N JURAMENTADA
En la Declaraci贸n Juramentada del Importador, debe constar lo siguiente:
Generales de ley; Responsabilidad civil y penal; Pa铆s de origen; N煤mero del certificado o declaraci贸n de conformidad; Fecha de emisi贸n del certificado o declaraci贸n de conformidad; Nombre de la empresa o persona que emite certificado o declaraci贸n de conformidad; Responsabilidad del importador del cumplimiento con el RTE INEN XXX que corresponda al producto objeto de la importaci贸n (debe indicar el n煤mero de RTE INEN y el nombre del producto que corresponda); N煤mero del Registro de Operadores; N煤mero de factura y su fecha de emisi贸n; N煤mero del certificado de origen y su fecha de emisi贸n; Partida arancelaria.
OBSERVACIONES GENERALES
Se denomina declaraci贸n juramentada a la manifestaci贸n personal, verbal o escrita, donde se asegura la veracidad de esa misma declaraci贸n bajo juramento ante autoridades administrativas o judiciales. Como consecuencia se presume como cierto lo se帽alado por el declarante hasta que se pueda acreditar lo contrario.
Todos los documentos que se adjuntan a la solicitud del certificado de reconocimiento INEN, son los escaneados de los documentos originales, siendo de absoluta responsabilidad del importador la legitimidad de los mismos, de tal manera que para la constataci贸n de la Autoridad Competente de Vigilancia y Control en el Mercado, ser谩 el responsable de la importaci贸n quien deba presentar los documentos originales.
El INEN se reserva el derecho a solicitar en cualquier momento la presentaci贸n de los documentos originales.
Adjuntos:
路
Formato
de Certificado de conformidad de Primera Parte
路
Formato
de Declaraci贸n Juramentada del Importador de Cumplimiento del RTE INEN (ISO/IEC
17050)
路
Gu铆a
para realizar el check-list para RTE INEN 126 "joyas y bisuter铆a"
路
Solicitud para la inspecci贸n de etiquetado o rotulado de pre arte, muestras de
productos o lotes aislados de producci贸n.
路
Formato
de Declaraci贸n de importaciones por subpartida.
路
Formato
de Solicitud de Equivalencia de Regulaciones/Normas T茅cnicas Obligatorias.
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MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
Desmantelamiento de salvaguardias cumple su cronograma.
MINISTERIO DE COMECIO EXTERIOR
Productos como carnes y embutidos, l谩cteos, frutas y legumbres, dulces y galleter铆a, videoconsolas, art铆culos deportivos, muebles, embarcaciones, veh铆culos, CKD de veh铆culos y accesorios de veh铆culos est谩n incluidos dentro del cronograma de desgravaci贸n de la media de salvaguardia por balanza de pagos desde este mes, seg煤n lo dispuesto por la
Resoluci贸n 021-2016 del Comit茅 de Comercio Exterior (COMEX).
No obstante, en abril la sobretasa del 15% se reduce al 10%, en mayo al 5% y para el mes de junio se eliminar铆a completamente. En tanto la sobretasa del 35% se reduce al 23,3%, al 11,7% y al 0% en ese mismo orden.
El Ministerio de Comercio Exterior (MCE) notific贸 oportunamente al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) los periodos en que se llevar谩 a cabo la atenuaci贸n de la medida. Asimismo, datos de esa instituci贸n se帽alan que la recaudaci贸n por concepto de salvaguardia en el periodo de marzo de 2015 a febrero de 2017 fue de USD 1.537 millones aproximadamente.
Cabe destacar que la medida de salvaguardia es un mecanismo permitido por la Organizaci贸n Mundial del Comercio (OMC) para salvaguardar la posici贸n financiera exterior de sus pa铆ses miembros. Consecuentemente, fue adoptada para mitigar los efectos de la ca铆da del precio del petr贸leo, la apreciaci贸n del d贸lar, las medidas econ贸micas adoptadas por socios comerciales y los efectos del terremoto.
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SERVICIO NACIONAL DE ADUANA
Frecuencia de utilizaci贸n del Certificado de Reconocimiento INEN correspondiente a producto no sujeto a control en la Declaraci贸n Aduanera de Importaci贸n.
Bolet铆n No. 150-2017 SERVICIO NACIONAL DE ADUANA
El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (Senae) y el Servicio Ecuatoriano de Normalizaci贸n (INEN) comunican a los operadores de comercio exterior y al p煤blico en general que, de acuerdo a la
Resoluci贸n 2017-005 expedida por el INEN el 28 de enero del 2017, que en su art铆culo 1 menciona: "Establecer la vigencia de los certificados de reconocimiento INEN 1 emitidos por el Servicio Ecuatoriano de Normalizaci贸n a Productos no Sujetos a Control en los reglamentos t茅cnicos INEN, un tiempo de duraci贸n de 12 meses a partir de su emisi贸n, siempre que sea utilizado para la importaci贸n del mismo producto en ese periodo de tiempo"; a partir del 5 de abril del presente a帽o ser谩 aplicado en el sistema Ecuapass lo siguiente:
El Certificado de Reconocimiento INEN correspondiente a Producto No Sujeto a Control podr谩 ser utilizado varias veces en la declaraci贸n aduanera de importaci贸n de acuerdo a lo requerido por el importador, dentro del periodo de vigencia del certificado, el cual es de doce (12) meses.
No obstante, en los casos que los Certificados de Reconocimiento INEN correspondan a productos controlados se deber谩 dar cumplimiento a lo establecido en su respectivo reglamento t茅cnico; sin perjuicio de la normativa vigente para el control en la importaci贸n de este tipo de productos.
Es importante se帽alar que el procedimiento para elaboraci贸n de la solicitud para la obtenci贸n del Certificado de Reconocimiento INEN correspondiente a Producto No Sujeto a Control es el comunicado mediante
Bolet铆n 149-2016..
Ver Instructivo.
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SERVICIO NACIONAL DE ADUANA
Confirmaci贸n de Implementaci贸n de la Pantalla "Endoso de Documentos Aprobados" en la Ventanilla 脷nica Ecuatoriana.
Bolet铆n No. 151-2017 SERVICIO NACIONAL DE ADUANA
El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador comunica a los Operadores de Comercio Exterior y al p煤blico en general que, en concordancia con lo manifestado en el
Bolet铆n 140-2017, se ha realizado la implementaci贸n de la pantalla "Endoso de Documentos Aprobados" en la Ventanilla 脷nica Ecuatoriana, la cual funcionar谩 como 煤nica herramienta para el endoso de aquellos documentos que hayan sido aprobados en este m贸dulo.
Es importante recordar que solamente podr谩n endosarse documentos que se encuentren en estado "AUCP Enviado a la Aduana" que hayan sido aprobados electr贸nicamente por parte de la Agencia Nacional de Regulaci贸n, Control y Vigilancia Sanitaria (ARCSA) y por el Instituto Ecuatoriano de Normalizaci贸n (INEN) en la VUE, que a煤n se encuentren vigentes al momento de realizar el endoso. En caso de requerir endosar alg煤n documento que no sea de car谩cter personal铆simo y que haya sido emitido por una entidad diferente a las antes mencionadas, el endoso deber谩 seguirse realizando de manera f铆sica.
Con el fin de precautelar la fluidez de las operaciones de comercio exterior y de que los usuarios se familiaricen con la pantalla, hasta el 30 de abril del a帽o en curso se permitir谩 que se adjunten a la declaraci贸n aduanera de importaci贸n endosos realizados f铆sicamente. Posterior a la fecha indicada, el uso de esta pantalla ser谩 obligatorio para los casos que as铆 lo requieran, inclusive aquellos que hayan realizado un endoso de manera f铆sica durante el tiempo posterior a su implementaci贸n.
Para acceder a esta pantalla, deber谩 ingresar a la Ventanilla 脷nica Ecuatoriana y dirigirse a la ruta: "Elaboraci贸n de Solicitud > Endoso de Documentos Aprobados"; puede descargar una
gu铆a r谩pida para el uso de esta pantalla
Para que se pueda visualizar esta implementaci贸n de manera eficiente, es necesario:
Eliminar historial de navegaci贸n de los navegadores utilizados para ingresar a Ecuapass. Eliminar los archivos temporales de los navegadores utilizados para ingresar a Ecuapass.
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SERVICIO NACIONAL DE ADUANA
Adici贸n de Fin Admisible en la pantalla "Solicitud de Autorizaci贸n".
Bolet铆n No. 153-2017 SERVICIO NACIONAL DE ADUANA
Se comunica a todos los Operadores de Comercio Exterior y al p煤blico en general, que se encuentra habilitado en el sistema inform谩tico Ecuapass el fin admisible 鈥淧artes y/o piezas que arriban en sustituci贸n temporal de aquella que formen parte de un bien de capital nacional o nacionalizado鈥, del R茅gimen de Admisi贸n Temporal para Reexportaci贸n en el Mismo Estado de acuerdo a la Reforma al Reglamento al T铆tulo de la Facilitaci贸n Aduanera para el Comercio del Libro V,
Decreto Ejecutivo N掳 1343
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SERVICIO NACIONAL DE ADUANA
Ampliaci贸n de C贸digo de OCE para L铆neas Navieras.
Bolet铆n No. 158-2017 SERVICIO NACIONAL DE ADUANA
El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador recuerda a todas las Agencias Navieras cumplir con antelaci贸n con la presentaci贸n de los documentos habilitantes para la Renovaci贸n del Permiso de Operaci贸n conforme lo estipulado en el art. 3 de la
Resoluci贸n SENAE-DGN-2016-0412-RE con fecha 20 de mayo de 2016 mismo que indica:
鈥淎rt铆culo 3.- Presentaci贸n de la Renovaci贸n del Permiso de Operaci贸n.- Los transportistas deber谩n presentar la renovaci贸n de su permiso de operaci贸n antes de la fecha de caducidad del permiso de operaci贸n vigente, registrado en el Ecuapass.鈥
Asimismo, se hace 茅nfasis en el art铆culo 4 en donde menciona:
鈥淎rt铆culo 4.- Inhabilitaci贸n del C贸digo OCE.- En caso que el transportista incumpla con lo detallado en el art铆culo anterior, se proceder谩 con la inhabilitaci贸n del c贸digo de OCE, por lo tanto, se ver谩 impedido de transmitir informaci贸n al sistema inform谩tico Ecuapass; dicho c贸digo ser谩 habilitado, una vez que se remita el permiso de operaci贸n actualizado.鈥
Por tanto, deber谩n dirigir un correo electr贸nico a
mesadeservicios@aduana.gob.ec indicando en el asunto: Renovaci贸n Matr铆cula L铆nea Naviera, adjuntando los documentos detallados en el
Bolet铆n 76-2015 antes del vencimiento del c贸digo operador a fin de evitar generaci贸n de faltas reglamentarias por env铆os tard铆os.
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